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Artículo 3 de la Ley 17.634 · Modifica el decreto supremo n° 606, de 1944

Modifica el decreto supremo n° 606, de 1944

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29170 / 7179275.

Texto oficial

Artículo 3.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 2 de la ley N° 10.662: "Asimismo, serán imponentes de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de la Marina Mercante Nacional los obreros de los Sindicatos, Federaciones y Confederaciones Marítima.".