Texto oficial
Artículo 3.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 2 de la ley N° 10.662:
"Asimismo, serán imponentes de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de la Marina Mercante Nacional los obreros de los Sindicatos, Federaciones y Confederaciones Marítima.".