Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 17.634 · Modifica el decreto supremo n° 606, de 1944

Modifica el decreto supremo n° 606, de 1944

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29170 / 7179278.

Texto oficial

Artículo 6.- Declárase que no podrá innovarse ni en los cálculos ni en las cancelaciones, desde su concesión y hasta la fecha, respecto de ninguna de las pensiones otorgadas por la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, hasta el 31 de Diciembre de 1965, y que en consecuencia los cálculos y pagos realizados por la Sección y los valores percibidos por los pensionados han estado y están conforme a derecho, en lo que a dichas pensiones se refiere.