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Artículo 5 de la Ley 17.635

Establece normas sobre cobro ejecutivo de creditos de la corporacion de la vivienda, corporacion de servicios habitacionales, corporacion de mejoramiento urbano y corporacion de obras urbanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29171 / 7179286.

Texto oficial

Artículo 5.- El Servicio demandante deberá acompañar con su demanda el título ejecutivo en que la funde, el que se considerará parte integrante de ella. Las menciones contenidas en la nómina servirán para individualizar a los demandados, para determinar las cantidades que se cobren a cada demandado y para designar los bienes sobre los que se entenderá trabado el embargo. La demanda se entenderá deducida en contra de todos los deudores que figuren en el título ejecutivo respectivo, sin perjuicio de la facultad del Servicio demandante de excluir de ella, en cualquier estado de la causa, a determinados deudores, cuando se trate de una nómina. Esta exclusión no producirá ningún efecto respecto del crédito correspondiente, pudiendo el Servicio reiniciar la acción, total o parcialmente, en cualquier tiempo. Se entenderá que la acción comprende, con respecto a cada demandado, el cobro de los intereses y las costas que procedan.