Texto oficial
Artículo 5.- El Servicio demandante deberá acompañar
con su demanda el título ejecutivo en que la funde, el que
se considerará parte integrante de ella.
Las menciones contenidas en la nómina servirán para
individualizar a los demandados, para determinar las
cantidades que se cobren a cada demandado y para designar
los bienes sobre los que se entenderá trabado el embargo.
La demanda se entenderá deducida en contra de todos los
deudores que figuren en el título ejecutivo respectivo, sin
perjuicio de la facultad del Servicio demandante de excluir
de ella, en cualquier estado de la causa, a determinados
deudores, cuando se trate de una nómina. Esta exclusión no
producirá ningún efecto respecto del crédito
correspondiente, pudiendo el Servicio reiniciar la acción,
total o parcialmente, en cualquier tiempo.
Se entenderá que la acción comprende, con respecto a
cada demandado, el cobro de los intereses y las costas que
procedan.