Texto oficial
Artículo 4°- Constituirán suficiente título
ejecutivo las nóminas que formen y suscriban los Directores
de los Servicios de Vivienda y Urbanización, respecto de
grupos de deudores de determinados barrios o comunas, que
contengan el lugar y fecha de su expedición, los nombres,
apellidos y domicilios de los deudores morosos y la cantidad
que se cobra a cada uno de ellos.
Los títulos ejecutivos podrán contener la designación
de los bienes raíces que garanticen el pago de los
respectivos créditos.
Constituirán título ejecutivo, para los casos
contemplados en el literal i) del artículo 1º, la
sentencia firme o ejecutoriada que condene al beneficiario
del subsidio, junto con la escritura pública o instrumento
privado extendido de conformidad con el artículo 68 de la
ley Nº 14.171, según correspondiere, en el que conste la
aplicación del subsidio al pago de la vivienda.
Tratándose del incumplimiento descrito en el literal
ii) del artículo 1º, constituirán título ejecutivo la
escritura pública o instrumento privado extendido de
conformidad con el artículo 68 de la ley Nº 14.171, según
correspondiere, en el que conste la aplicación del subsidio
al pago de la vivienda, junto con el certificado al que se
refiere el inciso siguiente.
Se certificará el incumplimiento de la obligación a
que se refiere el literal ii) del artículo 1º,
indistintamente, por un ministro de fe especialmente
designado para estos efectos por el Servicio, por un notario
público o por un oficial del Registro Civil, a través de
tres visitas a la vivienda adquirida o construida con
aplicación de subsidio, en días diferentes, mediando entre
ellas a lo menos cinco días hábiles, en un período que no
podrá ser inferior a dos meses.
En cada visita practicada se entregará un aviso en el
que se indicará el nombre de la persona que debe dar
cumplimiento a las mencionadas obligaciones, así como el
derecho que le asiste de solicitar la autorización
establecida en el artículo 1º.
Este aviso se entregará a cualquiera persona adulta que
se encuentre en la morada y, si nadie hay allí, se fijará
en la puerta.
Acreditado el incumplimiento en las tres visitas, el
ministro de fe respectivo emitirá el correspondiente
certificado.
En ningún caso podrá certificarse el incumplimiento
estando pendiente de resolución la solicitud de
autorización.
En todo caso, previo al inicio del procedimiento de
certificación, el ministro de fe deberá solicitar al
director del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo
un certificado en el que conste que no existen solicitudes
de autorización pendientes de conocimiento y resolución.
Las cantidades se expresarán en moneda de curso legal.
Sin embargo, en el caso de deudas que estuvieren sometidas a
la reajustabilidad, las cantidades se expresarán en "cuotas
de ahorro para la vivienda", "cuotas de ahorro de pago
ordinario de dividendos", "unidades reajustables", "unidades
de fomento", u otra unidad económica de reajustabilidad
estipulada en el acto o contrato respectivo. Su equivalencia
en moneda de curso legal se determinará por el tribunal a
la fecha de la liquidación o pago de la respectiva deuda u
obligación, según sea el valor de la unidad económica de
reajustabilidad pactada, a la fecha indicada.