Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 17.635

Establece normas sobre cobro ejecutivo de creditos de la corporacion de la vivienda, corporacion de servicios habitacionales, corporacion de mejoramiento urbano y corporacion de obras urbanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29171 / 7179288.

Texto oficial

Artículo 7.- El Tribunal examinará el título y, si éste reúne los requisitos previstos en la presente ley, ordenará la ejecución en contra de los demandados, sin audiencia ni notificación de éstos, aun cuando alguno de ellos se haya apersonado al juicio. Si en la nómina o título ejecutivo se omitiere cualquiera de las menciones que señala el inciso primero del artículo 4 respecto de uno o más demandados, el tribunal despachará la ejecución en contra de los demás. La resolución que recaiga en la demanda ejecutiva servirá de suficiente mandamiento de ejecución y embargo, y ella contendrá la orden de que se requiera de pago a los deudores bajo el apercibimiento que se señala en el artículo 10, y, si fuere necesario, se trabe embargo sobre otros bienes suficientes de los deudores que no efectuaren el pago en el acto de requerimiento.