Texto oficial
Artículo 8°- El requerimiento de pago se hará
personalmente a los demandados, entregándoseles a cada uno
de ellos una cédula que contendrá, a lo menos, las
siguientes menciones: la designación del juzgado que conoce
el proceso, el número de rol del expediente, la providencia
del juzgado, el nombre del respectivo notificado, la
cantidad adeudada por éste conforme a la nómina o título
ejecutivo, expresada en moneda de curso legal o en las
unidades económicas de reajustabilidad estipulada en el
acto o contrato respectivo, si correspondiere, y el plazo
que tiene el ejecutado para oponer excepciones.