Texto oficial
Artículo 14.- La oposición del ejecutado se tramitará
y fallará de acuerdo al procedimiento señalado para los
incidentes en el Libro I del Código de Procedimiento Civil.
La resolución que reciba la causa a prueba se
notificará por el estado diario.
La sentencia definitiva deberá contener, a lo menos,
los requisitos 1°, 4°, 5° y 6° del artículo 170 del
Código de Procedimiento Civil, se pronunciará en el
cuaderno respectivo y se notificará a las partes en la
forma prescrita en el artículo 48 del Código citado,
entregándose la cédula correspondiente, respecto del
demandado, en el domicilio que hubiere indicado al
apersonarse al juicio o en el lugar donde se hubiere
notificado la demanda.