Texto oficial
Artículo 13.- Las demás excepciones que pudiere oponer
el ejecutado de conformidad con el artículo 464 del Código
de Procedimiento Civil se entenderán siempre reservadas
para el juicio ordinario correspondiente, sin necesidad de
petición ni declaración expresa. El plazo para entablar la
demanda ordinaria, en el caso previsto en el artículo 474
del Código de Procedimiento Civil, será de 60 días.