Texto oficial
Artículo 30.- En los procedimientos ejecutivos que se
originen por aplicación de esta ley, no se condenará en
costas al ejecutado, salvo que el tribunal estime que no
tuvo motivo plausible para litigar.
Establece normas sobre cobro ejecutivo de creditos de la corporacion de la vivienda, corporacion de servicios habitacionales, corporacion de mejoramiento urbano y corporacion de obras urbanas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29171 / 9418512.