Texto oficial
Artículo 29.- Las viviendas construidas o adquiridas
con la aplicación de subsidios habitacionales de programas
del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, estarán afectas a
la prohibición de celebrar actos y contratos durante los
plazos que se indiquen en los respectivos reglamentos que
regulen dichos programas y deberán inscribirse en el
Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Conservador
de Bienes Raíces respectivo.