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Artículo 4 de la Ley 17.638

Fija nueva escala de sueldos para el personal del ministerio de defensa nacional, de carabineros de chile y de la direccion general de investigaciones, en reemplazo de la establecida en el n° 1, del decreto con fuerza de ley 1, de 1969, de guerra

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29174 / 9046418.

Texto oficial

Artículo 4.- Derógase, a contar del 1° de Enero de 1972, el artículo 3 del DFL. (Guerra) N° 1, de 30 de Diciembre de 1969, publicado en el Diario Oficial de 7 de Enero de 1970, y sus modificaciones posteriores. El beneficio que se establece en dicho artículo se entenderá incluido en las remuneraciones que se deriven de la aplicación de los artículos 1 y 3 de la presente ley.