Texto oficial
Artículo 4.- Derógase, a contar del 1° de Enero de 1972, el artículo 3 del DFL. (Guerra) N° 1, de 30 de Diciembre de 1969, publicado en el Diario Oficial de 7 de Enero de 1970, y sus modificaciones posteriores. El beneficio que se establece en dicho artículo se entenderá incluido en las remuneraciones que se deriven de la aplicación de los artículos 1 y 3 de la presente ley.