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Artículo 5 de la Ley 17.638

Fija nueva escala de sueldos para el personal del ministerio de defensa nacional, de carabineros de chile y de la direccion general de investigaciones, en reemplazo de la establecida en el n° 1, del decreto con fuerza de ley 1, de 1969, de guerra

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29174 / 9046419.

Texto oficial

Artículo 5.- Las primeras diferencias mensuales que resulten de la aplicación de las letras a) y b) del artículo 2 de esta ley, ingresarán a las respectivas Cajas de Previsión en tres cuotas iguales mensuales y consecutivas, por los meses de Enero, Febrero y Marzo de 1972, en el caso contemplado en la aludida letra a) y en los meses de Julio, Agosto y Septiembre de igual año, en el caso previsto en la citada letra b). Las primeras diferencias mensuales resultantes del reajuste dispuesto en el artículo 3 de esta ley no ingresarán a los respectivos Institutos Previsionales, quedando, en consecuencia a beneficio del personal.