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Artículo 12 de la Ley 17.638

Fija nueva escala de sueldos para el personal del ministerio de defensa nacional, de carabineros de chile y de la direccion general de investigaciones, en reemplazo de la establecida en el n° 1, del decreto con fuerza de ley 1, de 1969, de guerra

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29174 / 9046426.

Texto oficial

Artículo 12.- El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se financiará con cargo a los recursos contemplados en el proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los trabajadores delos sectores públicos y privado para 1972.".