Fija nueva escala de sueldos para el personal del ministerio de defensa nacional, de carabineros de chile y de la direccion general de investigaciones, en reemplazo de la establecida en el n° 1, del decreto con fuerza de ley 1, de 1969, de guerra
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29174 / 9046425.
Texto oficial
Artículo 11.- Las remuneraciones que resulten afectadas por los aumentos de la presente ley, y las cantidades imponibles y no imponibles de ellas, se ajustarán al entero más cercano divisible por doce.
Esta disposición no se aplicará al valor de la hora de clase.