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Artículo 1 de la Ley 17.640 · Modifica la ley n° 17.341

Modifica la ley n° 17.341

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29176 / 8866105.

Texto oficial

"Artículo 1°- Modifícase el artículo 1° de la ley N° 17.341, de 9 de Septiembre de 1970, en la siguiente forma: a) Suprímese en su párrafo primero la expresión "primarios"; b) Reemplázase en ese mismo párrafo, la palabra "escuelas" por la de "establecimientos", y c) Agrégase la expresión "de ida y regreso" entre las palabras "pasajes" y "en".