Texto oficial
Artículo 13.- El encasillamiento de los Empleados Civiles en las Categorías o Grados que se crean, se efectuará conforme a las Categorías o Grados que éstos invistan al momento de su encasillamiento. A igual de Categoría o grado, el encasillamiento se hará siguiendo el orden de antigüedad entre los que tengan los requisitos cumplidos para su ascenso.