Texto oficial
Artículo 14.- Los Empleados Civiles que ocupan plazas que no constituyen Escalafón ocuparán la Categoría o Grado que para cada uno fija la presente ley.
Aumenta planta de oficiales de empleados civiles de la fuerza aerea de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29182 / 8831229.