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Artículo 14 de la Ley 17.646 · Aumenta planta de oficiales de empleados civiles de la fuerza aerea de chile

Aumenta planta de oficiales de empleados civiles de la fuerza aerea de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29182 / 8831229.

Texto oficial

Artículo 14.- Los Empleados Civiles que ocupan plazas que no constituyen Escalafón ocuparán la Categoría o Grado que para cada uno fija la presente ley.