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Artículo 15 de la Ley 17.646 · Aumenta planta de oficiales de empleados civiles de la fuerza aerea de chile

Aumenta planta de oficiales de empleados civiles de la fuerza aerea de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29182 / 8831230.

Texto oficial

Artículo 15.- Aquellos Empleados Civiles que sean encasillados en Categorías o Grados superiores a los que tengan a la fecha en que se produzca su encasillamiento, se entenderá que han ascendido. El tiempo en la nueva Categoría o Grado se les computará a contar de la fecha de su encasillamiento. Los Empleados Civiles que al momento de su encasillamiento se encuentren en Categorías o Grados que se suprimen, serán encasillados en la Categoría o Grado Superior y tendrán como fecha de ascenso la del encasillamiento. En aquellos Escalafones de Empleados Civiles en que, por efectos de la presente ley se contemplen nuevas Categorías o Grados, las vacantes que por esta circunstancia se produzcan, se llenarán con los funcionarios del grado inmediatamente inferior, quienes tendrán, para los efectos de su ascenso, la fecha de este encasillamiento.