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Artículo 4 transitorio de la Ley 17.646 · Aumenta planta de oficiales de empleados civiles de la fuerza aerea de chile

Aumenta planta de oficiales de empleados civiles de la fuerza aerea de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29182 / 8831237.

Texto oficial

Artículo 4°.- Las vacantes que se produzcan en los Escalafones de Enfermeras Universitarias y Matronas, y Personal que no forma Escalafón, Dietistas (Nutricionistas), establecidos en el artículo 5°, letra C, números 1 y 4, respectivamente, de la presente ley, una vez producidos los ascensos, cuando corresponda, pasarán a incrementar el último de los respectivos Escalafones de la Planta Directiva, Profesional, Técnica, asimilados al régimen de remuneraciones del Personal de Colaboración Médica del Servicio Nacional de Salud (Escala Directiva, Profesional y Técnica de la Ley N° 16.617).