Saltar al contenido

Artículo 5 transitorio de la Ley 17.646 · Aumenta planta de oficiales de empleados civiles de la fuerza aerea de chile

Aumenta planta de oficiales de empleados civiles de la fuerza aerea de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29182 / 8831238.

Texto oficial

Artículo 5°.- Los cargos que a continuación se detallan, contemplados en la presente ley, serán llenados por los funcionarios que en cada caso se señala: El de Constructor Civil IV. Categoría, Personal que no forma escalafón, Profesionales, por el actual Constructor Civil V Categoría, Personal que no forma Escalafón, Profesionales, contemplado en el N° 4 de la letra C del artículo 225 del DFL. N° 1, de 1968. El de Químico V. Categoría, Personal que no forma Escalafón, Profesionales, por el actual Químico VI Categoría, Personal que no forma Escalafón, Profesionales, contemplado en el N° 4 de la letra C del artículo 225 del DFL. N° 1, de 1968. El de Laboratorista Químico Grado 1°, Personal que no forma Escalafón, Técnicos, por el actual Laboratorista Químico Grado 4°, Personal que no forma Escalafón, Técnicos, contemplado en el N° 4 de la letra C del artículo 225 del DFL. N° 1, de 1968. El de Estadístico Jefe V Categoría, Personal que no forma Escalafón, Administrativos, por el actual Estadístico VI Categoría, Personal que no forma Escalafón, Administrativos, contemplado en el N° 4 de la letra C del artículo 225 del DFL N° 1, de 1968. El de Traductor V Categoría, Personal que no forma Escalafón, Administrativos, por el actual Traductor VI Categoría, Personal que forma Escalafón, Administrativos, contemplado en el N° 4 de la letra C del artículo 225 del DFL N° 1, de 1968. El de Especialistas en Personal V Categoría, Personal que no forma Escalafón, Administrativos, por el actual Especialista en Personal a Contrata IV Categoría, nombrado por Decreto Supremo N° 39-E, de 24 de Noviembre de 1970. Los de Agentes Especiales de Aduana, VI Categoría, Personal no forma Escalafón, Administrativos, por los actuales Agentes Especiales de Aduana a contrata, nombrados por Decreto Supremo N° 28, de 24 de Noviembre de 1970. El de Traductor Grado 1°, Personal que no forma Escalafón Administrativos, por el actual Traductor Grado 4°, Personal que no forma Escalafón, Administrativos, contemplado en el N° 4 de la letra C del artículo 225 del DFL. N° 1, de 1968. El de Estadístico VI Categoría, Personal que no forma Escalafón Administrativos, por la actual funcionaria encasillada en el Escalafón de Secretarias con Grado 3° por Decreto Supremo N° 300, de 28 de Abril de 1960.