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Artículo 6 transitorio de la Ley 17.646 · Aumenta planta de oficiales de empleados civiles de la fuerza aerea de chile

Aumenta planta de oficiales de empleados civiles de la fuerza aerea de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29182 / 8831239.

Texto oficial

Artículo 6°.- Los funcionarios de la Planta de la Oficina de Pensiones de la Subsecretaría de Guerra que actualmente sirven en la Sección Aviación, pasarán a la Planta Permanente de Empleados Civiles de la Subsecretaría de Aviación, en igual grado del que estén en posesión y se les computará la totalidad del tiempo que hayan servido en dicho grado para los efectos de sueldos superiores.".