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Artículo 2 de la Ley 17.650 · Autoriza al presidente de la república para transferir el predio fiscal que señala

Autoriza al presidente de la república para transferir el predio fiscal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29184 / 5982439.

Texto oficial

Artículo 2.- La Corporación beneficiada con esta transferencia deberá destinar el inmueble para algunos de los fines que se señalan en sus estatutos, y no podrá enajenar el inmueble antes de quince años contados desde la correspondiente inscripción de dominio. En caso de incumplimiento de la obligación o de infracción de la prohibición indicada en el inciso precedente se dejará sin efecto la transferencia y el terreno volverá al dominio del Estado.".