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Artículo 1 de la Ley 17.651 · Modifica la ley n° 16.365

Modifica la ley n° 16.365

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29185 / 5982442.

Texto oficial

"Artículo 1.o- Reemplázase en el artículo 1.o de la ley N.o 16.365, en la línea correspondiente a "Subjefe de la Redacción" el guarismo "(1)" por "(2)"; en la correspondiente a "Redactor 3.o", el guarismo "(2)" por "(3)", y en la correspondiente a "Taquígrafo 3.o", el guarismo "(2)" por "(3)".