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Artículo 2 de la Ley 17.651 · Modifica la ley n° 16.365

Modifica la ley n° 16.365

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29185 / 5982443.

Texto oficial

Artículo 2.o- Créase, a contar del 1° de Enero de 1972, el cargo de Oficial 3.o de la Redacción de la Cámara de Diputados, con la renta correspondiente al cargo de Oficial 3.o de Secretaría de dicha Corporación.".