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Artículo 1 de la Ley 17.653

Libera de derechos arancelarios y gravamenes que indica a importacion de minerales y abonos que señala, que efectue el banco del estado de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29187 / 8890515.

Texto oficial

"Artículo 1.- Libérase la importación de minerales de anhídrido fosfórico y de abonos elaborados que efectúe el Banco del Estado de Chile y la Sociedad Chilena de Fertilizantes Limitada, de los derechos arancelarios y demás gravámenes que se perciben por las Aduanas, de la tasa de despacho establecida en el artículo 190 de la ley N° 16.464 y sus modificaciones de los impuestos a que se refiere la ley N° 12.120 y sus modificaciones y, en general, de todo impuesto, regalía, tasa, sobretasa, tarifa adicional y derecho, incluso los que correspondan a la Empresa Portuaria de Chile por almacenaje, movilización, operaciones complementarias, uso de vías, arrastre de carros, etcétera, comprendidos en el decreto N° 285, de 5 de Julio de 1968, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y demás servicios semejantes o equivalentes que preste dicha Empresa.