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Artículo 2 de la Ley 17.653

Libera de derechos arancelarios y gravamenes que indica a importacion de minerales y abonos que señala, que efectue el banco del estado de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29187 / 8890516.

Texto oficial

Artículo 2.- La importación de minerales de anhídrido fosfórico y de abonos elaborados, destinados a la fabricación de abonos nacionales de uso agrícola, gozará también de la liberación del artículo anterior, cualquiera que sea el importador, siempre que haya sido autorizada previamente por el Ministerio de Agricultura. El decreto respectivo deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.