Texto oficial
Artículo 2.- La importación de minerales de anhídrido fosfórico y de abonos elaborados, destinados a la fabricación de abonos nacionales de uso agrícola, gozará también de la liberación del artículo anterior, cualquiera que sea el importador, siempre que haya sido autorizada previamente por el Ministerio de Agricultura. El decreto respectivo deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.