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Artículo 3 de la Ley 17.653

Libera de derechos arancelarios y gravamenes que indica a importacion de minerales y abonos que señala, que efectue el banco del estado de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29187 / 8890517.

Texto oficial

Artículo 3.- La Empresa Portuaria de Chile facturará al Fisco las tarifas de almacenaje, movilización y cualesquiera otras que le corresponda cobrar por los servicios derivados de la importación de los minerales y abonos exentos en virtud de lo dispuesto en los dos artículos precedentes.