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Artículo 5 de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046435.

Texto oficial

ARTICULO 5° Las remuneraciones aumentadas por la presente ley y las cantidades imponibles y no imponibles de ellas, se ajustarán al entero más cercano divisible por doce. Esta disposición no se aplicará al valor de la hora de clase. Lo establecido en este artículo se aplicará a la asignación familiar fijada en la ley 17.597 y en el futuro, con la excepción señalada en el inciso 2°, a cualquier clase de remuneración del sector público que sea aumentada.