Texto oficial
ARTICULO 5° Las remuneraciones aumentadas por la
presente ley y las cantidades imponibles y no imponibles de
ellas, se ajustarán al entero más cercano divisible por
doce.
Esta disposición no se aplicará al valor de la hora
de clase.
Lo establecido en este artículo se aplicará a la
asignación familiar fijada en la ley 17.597 y en el futuro,
con la excepción señalada en el inciso 2°, a cualquier
clase de remuneración del sector público que sea
aumentada.