Texto oficial
ARTICULO 4° Se mantienen vigentes todos los sistemas
de remuneraciones mínimas. Los aumentos que procedan en
virtud de ellos no podrán sumarse a los de este Título.
El salario mínimo para todos los obreros del sector
público será, a partir del 1° de enero de 1972, de E°
900 al mes.
Desde el 1° de enero de 1972, el sueldo mínimo
mensual para los empleados del sector público será de E°
1.100.
El reajuste que corresponda a los trabajadores de los
servicios descentralizados que tengan fijadas las
remuneraciones de sus personales en función de sueldos
vitales o salarios mínimos, se otorgará considerando los
vigentes en 1971 aumentados en el porcentaje de alza que
haya experimentado en dicho año el índice de precios al
consumidor, determinado por el Instituto Nacional de
Estadísticas.