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Artículo 7 de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046437.

Texto oficial

ARTICULO 7° Con lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley, se entiende cumplido lo ordenado en el artículo 33°, inciso 2°, de la ley 15.840.