Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046438.

Texto oficial

ARTICULO 8° Para los efectos del cumplimiento de la presente ley, no regirán las limitaciones establecidas en los artículos 35° de la ley 11.469 y 109° de la ley 11.860. Las Municipalidades podrán modificar los Presupuestos correspondientes a 1972, con el objeto de considerar los mayores gastos que les impone esta ley.