Texto oficial
ARTICULO 8° Para los efectos del cumplimiento de la
presente ley, no regirán las limitaciones establecidas en
los artículos 35° de la ley 11.469 y 109° de la ley
11.860.
Las Municipalidades podrán modificar los Presupuestos
correspondientes a 1972, con el objeto de considerar los
mayores gastos que les impone esta ley.