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Artículo 11 de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046441.

Texto oficial

ARTICULO 11° A contar del 1° de enero de 1972, no podrá acordarse a los trabajadores del sector público, centralizado o descentralizado, ningún tipo de beneficio adicional o complementario del mismo carácter que la asignación familiar, ni aumentarse esta asignación.