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Artículo 26 de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046457.

Texto oficial

ARTICULO 26° Fíjase, a contar del 1° de enero de 1972, en quinientos escudos mensuales, el monto mínimo de las pensiones de gracia de cargo fiscal. El beneficio establecido en el inciso anterior se otorgará a las personas cuya renta mensual total, incluida la pensión de gracia vigente a la fecha de publicación de esta ley, no exceda de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago. Este hecho se acreditará mediante declaración jurada, que no requerirá ser prestada ante notario. Lo dispuesto en este artículo se aplicará, también, a contar de la misma fecha, a las pensiones de gracia de la ex Beneficencia que son de cargo del Servicio Nacional de Salud.