Texto oficial
ARTICULO 25° Agréganse al artículo 43° de la ley
16.742, los siguientes incisos:
"Los funcionarios que se regían por el decreto con
fuerza de ley 56 de 1960, podrán impetrar el derecho al
sueldo del grado superior establecido en los artículos 59°
y 64° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, en los
plazos que en dichas disposiciones se señalan, contados
desde la fecha de vigencia de los respectivos nombramientos
en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
No obstante, no podrán recibir el mayor sueldo
superior con efecto retroactivo, sino a contar del 1° de
enero de 1972.".