Saltar al contenido

Artículo 25 de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046456.

Texto oficial

ARTICULO 25° Agréganse al artículo 43° de la ley 16.742, los siguientes incisos: "Los funcionarios que se regían por el decreto con fuerza de ley 56 de 1960, podrán impetrar el derecho al sueldo del grado superior establecido en los artículos 59° y 64° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, en los plazos que en dichas disposiciones se señalan, contados desde la fecha de vigencia de los respectivos nombramientos en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. No obstante, no podrán recibir el mayor sueldo superior con efecto retroactivo, sino a contar del 1° de enero de 1972.".