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Artículo 28 de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046459.

Texto oficial

ARTICULO 28° Condónanse las cantidades que los trabajadores de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado hayan percibido en exceso, al 31 de diciembre de 1971, con motivo de la forma de aplicación de las leyes 17.272 y 17.326, en relación con la asignación concedida por el decreto con fuerza de ley 1, de 1969.