Texto oficial
ARTICULO 28° Condónanse las cantidades que los
trabajadores de la Empresa de Transportes Colectivos del
Estado hayan percibido en exceso, al 31 de diciembre de
1971, con motivo de la forma de aplicación de las leyes
17.272 y 17.326, en relación con la asignación concedida
por el decreto con fuerza de ley 1, de 1969.