Texto oficial
ARTICULO 29° Facúltase al Presidente de la República
para otorgar, dentro del plazo de sesenta días, al personal
del Servicio de Correos y Telégrafos una asignación
adicional imponible que consista en un porcentaje de los
sueldos base, incluido el sueldo del grado superior
determinado por la aplicación de los artículos 59° y
siguientes del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, con
sujeción a las siguientes normas:
a) Regirá a contar del 1° de enero de 1972;
b) El gasto global por este concepto no podrá exceder de 26
millones de escudos en el año 1972;
c) Respecto del personal de la Planta Directiva, Profesional
y Técnica, la asignación tendrá un mínimo de 6,95% y un
máximo de 9,89%, y
d) Respecto del personal de las Plantas Administrativas y de
Servicios Menores, la asignación no será inferior al 8,13%
ni superior al 20,13%.