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Artículo 29 de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046460.

Texto oficial

ARTICULO 29° Facúltase al Presidente de la República para otorgar, dentro del plazo de sesenta días, al personal del Servicio de Correos y Telégrafos una asignación adicional imponible que consista en un porcentaje de los sueldos base, incluido el sueldo del grado superior determinado por la aplicación de los artículos 59° y siguientes del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, con sujeción a las siguientes normas: a) Regirá a contar del 1° de enero de 1972; b) El gasto global por este concepto no podrá exceder de 26 millones de escudos en el año 1972; c) Respecto del personal de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, la asignación tendrá un mínimo de 6,95% y un máximo de 9,89%, y d) Respecto del personal de las Plantas Administrativas y de Servicios Menores, la asignación no será inferior al 8,13% ni superior al 20,13%.