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Artículo 33 de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046464.

Texto oficial

ARTICULO 33° Los profesores que se desempeñen en forma interina, interina indefinida o en propiedad en las Escuelas Anexas a los Liceos y cuyos cursos sean suprimidos, podrán ser destinados, con su plaza, a la Dirección de Educación Primaria y Normal, en calidad de Subdirectores de Escuelas de Primera Clase de la misma localidad o de otra, si los propios interesados lo aceptan. Las destinaciones las harán conjuntamente, cuando corresponda, el Director de Educación Secundaria y el de Educación Primaria y Normal.