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Artículo 35 de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046466.

Texto oficial

ARTICULO 35° Los profesores de la Dirección de Educación Secundaria y Dirección de Educación Profesional podrán completar sus horarios en la forma prevista en el artículo 282° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, cualquiera que sea el número de horas vacantes o que se trate de proveer, cuando las necesidades del Servicio lo aconsejen.