Texto oficial
ARTICULO 35° Los profesores de la Dirección de
Educación Secundaria y Dirección de Educación Profesional
podrán completar sus horarios en la forma prevista en el
artículo 282° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960,
cualquiera que sea el número de horas vacantes o que se
trate de proveer, cuando las necesidades del Servicio lo
aconsejen.