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Artículo 42 de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046473.

Texto oficial

ARTICULO 42º Los actuales titulares de los cargos respecto de los cuales se modifiquen jornadas o supriman o modifiquen asignaciones con motivo de la aplicación del artículo anterior, conservarán la propiedad de ellos sin necesidad de nuevo concurso.