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Artículo 44 de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046475.

Texto oficial

ARTICULO 44º Para el solo efecto de tener derecho a feriado legal de 15 días hábiles, declárase que el personal de Agentes Postales Subvencionados de Correos y Telégrafos tendrán la calidad de empleados públicos.