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Artículo 45 de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046476.

Texto oficial

ARTICULO 45º Declárase que a los funcionarios a que se refiere el artículo 258º de la ley 16.840, no les han afectado, en ninguna época, las exigencias de estudios que fueron derogadas por el citado artículo.