Texto oficial
ARTICULO 53º Destínase la cantidad de Eº 17.000.000
al año para otorgar una asignación imponible de
supervisión a los directores de escuelas grados 10º y 12º
que no tengan nombramiento de horas de clases o cargos en
escuelas nocturnas u otro cargo compatible.
El monto de dicha asignación, que no podrá exceder
del 10% del sueldo imponible, será determinado por el
Presidente de la República, dentro del plazo de 60 días,
previo informe de una Comisión integrada por representantes
de los Ministerios de Educación y Hacienda y del Sindicato
Unico de Trabajadores de la Educación (SUTE).