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Artículo 53 de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046484.

Texto oficial

ARTICULO 53º Destínase la cantidad de Eº 17.000.000 al año para otorgar una asignación imponible de supervisión a los directores de escuelas grados 10º y 12º que no tengan nombramiento de horas de clases o cargos en escuelas nocturnas u otro cargo compatible. El monto de dicha asignación, que no podrá exceder del 10% del sueldo imponible, será determinado por el Presidente de la República, dentro del plazo de 60 días, previo informe de una Comisión integrada por representantes de los Ministerios de Educación y Hacienda y del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación (SUTE).