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Artículo 52 de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046483.

Texto oficial

ARTICULO 52º Los valores asignados a los grados y horas de clases señalados en los dos artículos anteriores tendrán, a contar del 1º de enero de 1972, el reajuste del artículo 1º de la presente ley.