Texto oficial
ARTICULO 52º Los valores asignados a los grados y
horas de clases señalados en los dos artículos anteriores
tendrán, a contar del 1º de enero de 1972, el reajuste del
artículo 1º de la presente ley.
Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046483.