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Artículo 55 de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046486.

Texto oficial

ARTICULO 55º Establécese, a contar del 1º de enero de 1972, para el personal de la Planta Directiva y de la Planta Profesional del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, dependiente del Ministerio de Educación Pública, la siguiente escala de sueldos bases mensuales: Planta Directiva Sueldo Base Mensual Primera Categoría Eº 10.353 Segunda Categoría 10.013 Planta Profesional Tercera Categoría 9.646 Cuarta Categoría 8.682 Quinta Categoría 7.716 Sexta Categoría 7.228 Séptima Categoría 6.194 Octava Categoría 5.501 El reajuste del artículo 1º de la presente ley se aplicará sobre los nuevos sueldos bases indicados en el inciso 1º de este artículo.