Texto oficial
ARTICULO 56º Los cargos de las Plantas Directivas,
Profesionales y Técnicas del Ministerio de Educación
Pública, vigentes al 1º de enero de 1971, tendrán, a
contar del 1º de enero de 1972, las nuevas categorías y
grados que a continuación se señalan:
Categoría o Grado Actual Nuevo Grado o Categoría
Segunda Categoría Primera Categoría
Tercera Categoría Segunda Categoría
Cuarta Categoría Tercera Categoría
Quinta Categoría Cuarta Categoría
Sexta Categoría Quinta Categoría
Séptima Categoría Quinta Categoría
Grado 1º Sexta Categoría
Grado 2º Séptima Categoría
Grado 3º Grado 1º
Grado 4º Grado 2º
Grado 5º Grado 3º
Grado 6º Grado 4º
Grado 8º Grado 4º
El aumento de categoría o grado que sea inferior al
20% se elevará a este porcentaje, pagándose la diferencia
como remuneración adicional imponible que se considerará
sueldo para todos los efectos legales.
Los funcionarios que sirven actualmente cada uno de
estos cargos serán encasillados en ellos, con la nueva
categoría o grado equivalente, manteniendo su actual
denominación.
En la Oficina de Presupuestos del Ministerio de
Educación la provisión de los cargos a que da derecho esta
ley, se hará de acuerdo al Escalafón vigente.
El reajuste del artículo 1º de la presente ley, se
aplicará sobre las nuevas categorías o grados y la
remuneración adicional que corresponda.