Texto oficial
ARTICULO 60º Autorízase al Presidente de la
República para que dentro del plazo de 120 días, contado
desde la vigencia de esta ley, proceda a modificar la escala
de jornales permanentes de la "Casa de Moneda de Chile".
La aplicación de estas facultades no podrá significar
eliminación de personal, pérdida de su actual régimen
previsional u otros beneficios que les confieren sus
disposiciones estatutarias.
Los ascensos que corresponda efectuar por aplicación
de las modificaciones que se produzcan, se harán por
estricto orden de escalafón.
El Presidente de la República fijará la fecha de
vigencia del decreto que dicte en uso de esta facultad.
Las utilidades que obtenga la Casa de Moneda, deberán
ingresar a arcas fiscales para contribuir al financiamiento
del mayor gasto que represente la aplicación de este
artículo.