Saltar al contenido

Artículo 60 de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046491.

Texto oficial

ARTICULO 60º Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 120 días, contado desde la vigencia de esta ley, proceda a modificar la escala de jornales permanentes de la "Casa de Moneda de Chile". La aplicación de estas facultades no podrá significar eliminación de personal, pérdida de su actual régimen previsional u otros beneficios que les confieren sus disposiciones estatutarias. Los ascensos que corresponda efectuar por aplicación de las modificaciones que se produzcan, se harán por estricto orden de escalafón. El Presidente de la República fijará la fecha de vigencia del decreto que dicte en uso de esta facultad. Las utilidades que obtenga la Casa de Moneda, deberán ingresar a arcas fiscales para contribuir al financiamiento del mayor gasto que represente la aplicación de este artículo.