Texto oficial
ARTICULO 59º Auméntase, a contar del 1º de enero de
1972, a Eº 150 mensuales, la asignación establecida en el
artículo 108º de la ley 17.416.
El aumento concedido por el inciso anterior, incluye el
reajuste por el alza del costo de vida que otorga el
artículo 1º de esta ley.