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Artículo 59 de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046490.

Texto oficial

ARTICULO 59º Auméntase, a contar del 1º de enero de 1972, a Eº 150 mensuales, la asignación establecida en el artículo 108º de la ley 17.416. El aumento concedido por el inciso anterior, incluye el reajuste por el alza del costo de vida que otorga el artículo 1º de esta ley.