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Artículo 62 de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046493.

Texto oficial

ARTICULO 62º Declárase que las remuneraciones a que se refiere el artículo 4º de la ley 16.644, han tenido y tienen el carácter de sueldo para los efectos del reajuste anual de remuneraciones, a contar desde la vigencia del artículo 4º de la ley 17.087.