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Artículo 63 de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046494.

Texto oficial

ARTICULO 63º Las rentas de los profesionales colegiados sin título del Ministerio de Obras Públicas y Transportes se ajustarán, a contar de la vigencia de esta ley, a la escala de sueldos que la ley asigna a los empleos que ocupan en el Escalafón de Profesionales Universitarios. Derógase, al efecto, el impedimento señalado en el inciso 4º del artículo 33º de la ley 15.840, agregado por el artículo 62º de la ley 17.073.