Saltar al contenido

Artículo 65 de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046496.

Texto oficial

ARTICULO 65º Declárase válido el acuerdo Nº 691 de la Municipalidad de Santiago, adoptado en sesión de 10 de diciembre de 1971, con excepción del Nº 11 de dicho acuerdo. Durante los años 1972, 1973 y 1974, no podrá contratarse nuevo personal para desempeñar funciones correspondientes a las plantas General, Especializada y Administrativa y de Servicios. Las vacantes que se produzcan en dichas plantas sólo podrán ser llenadas por ascensos o con personal actualmente contratado.