Texto oficial
ARTICULO 65º Declárase válido el acuerdo Nº 691 de
la Municipalidad de Santiago, adoptado en sesión de 10 de
diciembre de 1971, con excepción del Nº 11 de dicho
acuerdo.
Durante los años 1972, 1973 y 1974, no podrá
contratarse nuevo personal para desempeñar funciones
correspondientes a las plantas General, Especializada y
Administrativa y de Servicios.
Las vacantes que se produzcan en dichas plantas sólo
podrán ser llenadas por ascensos o con personal actualmente
contratado.